Dale al play para escuchar la narración completa de esta sección.
1. DEFINICIÓN
Las cuentas de pago básicas son un tipo de cuentas destinada a aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad o están en riesgo de exclusión financiera.
- Estas cuentas son gratuitas para personas en situación de vulnerabilidad.
- Cuenta bancaria que permite realizar operaciones básicas: retirar dinero en oficinas o cajeros, realizar pagos con tarjeta (incluidos los pagos online), tener recibos o pagos domiciliados y/o realizar transferencias bancarias, con un límite de 120 movimientos anuales.
- Para abrir este tipo de cuenta no es necesario contratar ningún servicio adicional y están exentas de comisiones.
- La cuenta será gratuita durante dos años, contando desde la fecha de apertura, que se pueden prorrogar si su situación continúa igual.
- Más información: Haz clic aquí para acceder al enlace
2. ¿CÓMO SE CONSIGUE?
Todas las entidades bancarias tienen la obligación de ofrecer una cuenta básica, totalmente gratuita, a aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad o están en riesgo de exclusión financiera.
Documentación requerida:
- Copia de documento de identidad (DNI,PASAPORTE, tarjeta de residencia, tarjeta roja o tarjeta de identidad del extranjero TIE)
- Documentos para poder verificar la actividad económica, profesional o el origen de los fondos (contrato de trabajo, copia de solicitud de ayudas o prestaciones, etc.) o informe de vulnerabilidad social y financiera del Centro Municipal de Servicios Sociales de la zona en la que se encuentra.
3. LOCALIZACIÓN-UBICACIÓN
Cualquier entidad bancaria.
ESTRATEGIA ANTE VULNERACIÓN DE DERECHOS.
Si el derecho a una cuenta de pago básica es negado se puede:
- Reclamar al banco que notifique por escrito la denegación del acceso a una cuenta de pago básica en un plazo de diez días hábiles, expresando las razones concretas.
- Presentar una queja o reclamación al Servicio de atención al cliente y, si lo hubiera, al Defensor/a del cliente al mismo tiempo.
Si no contestan o contestan denegando el derecho a la cuenta de pago básica en un plazo de un mes natural, se presenta la misma queja a la Oficina del Banco de España y a la Junta Arbitral de Consumo de la ciudad de València.
⮚ BANCO DE ESPAÑA
P C/Barques 6, 46002 València
Tf: 963 427 280
⮚ JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO
P C/ Democracia 77, Ciudad Administrativa
Nou d’ Octubre Torre 2, 46018 València/ Tf: 901 209 482/ 961 209 490
ONG que prestan información y asesoramiento ante vulneración de derechos cuenta de pago básica.
- VALENCIA ACOGE
Tf: 96 366 01 68
E-mail: valencia.acull@redacoge.org
IMPORTANTE:
Realizar siempre por escrito una queja o reclamación y quedarse una copia con el número de registro de presentación o entrada.